La transparencia en la información es una apuesta clave de las instituciones europeas. Algo que forma parte de sus principios y valores. La ciudadanía puede conocer los procesos de toma de decisiones ejerciendo sus derechos democráticos.
Especialmente en estos momentos es muy importante conocer las fuentes de inforamción oficiales y los recursos que la Unión Europea aporta para reforzar el derecho a la información, el derecho de acceder al “good data”.
El Registro de Transparencia
El Registro de Transparencia se gestiona en la Secretaría Común del Registro de Transparencia. De ella orman parte funcionarios del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea. (Acuerdo entre Parlamento Europeo y la Comisión Europea DOUE L 277 de 19 de septiembre de 2014).
En 2012 la Comisión Europea y en 2013 el Parlamento Europeo, crearon un Portal de Transparencia que incluye:
Transparencia en la Comisión Europea: Acceso a los documentos de la Comisión (consulta de documentoslegislativos, documentos oficiales, agendas y reuniones de la Comisión. También al archivo de respuestas de la Comisión a las peticiones que de la ciudadanía); registro de comitología(comités que supervisan la adopción de actos de ejecución); registro de beneficiarios de financiación; registro de grupos de interés (lobbies que tratan de influir en el proceso legislativo); listado de asesores de la Comisión; ocupaciones autorizadas de antiguos comisarios europeos; norma para la inclusión como grupos de expertos.
En 2014 el grave conflicto desatado en Ucrania y la intervención de Rusia fueron elementos que cambiaron el concepto de desinformación de la UE.Ese mismo año se crea el concepto de guerra híbrida refiriéndose a aquella en la que participan fuerzas regulares e irregulares, desinformación, aparatosa presencia militar y ofensiva limitada. Estas Amenazas híbridas, o campañas híbridas tienen una comunicación conjunta por parte del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo como respuesta de la UE..
Desinformación, Fake news
La Comisión Europea prefiere el término desinformación a fake news. La desinformación es un conjunto de información falsa o engañosa difundida para obtener beneficio económico o engañar al público, o para causar daño público y minar los sistemas democráticos y procesos políticos, así como bienes públicos, como el bienestar de los ciudadanos, el medioambiente o la seguridad.
Este es sin duda otro gran detonante de la preocupación de las instituciones europeas por las implicaciones de la desinformación y de las fake news se produce tras el “referéndum del Brexit” en2016 que decidió el inicio del proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Ya en 2015 el Consejo Europeo de marzo incluyó en sus debates la necesidad de protección de la UE ante campañas de desinformación que se estaban produciendo. Llama a la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE y se crea el equipo de trabajo East StratCom, adjunto al Servicio Europeo de Acción Exterior, dirigido a comunicar las políticas de la UE a los países del Este.
Se introducen nuevos conceptos como: desinformación o fake news bajo los que se define la difusión de noticias falsas a escala internacional y con el objetivo de influir en la opinión pública y en sus valores democráticos. No es ni un fenómeno ni un término nuevo. La novedad, o mas bien la renovada preocupación, viene dada por su impacto.
“En 2017 ‘fake news’ fue el término del año según los Diccionarios Oxford. El uso del mismo subió un 365% desde 2016, y lo definían como: “false, often sensational, information disseminated under the guise of news reporting. En Estados Unidos se comenzó a ver la injerencia rusa en algunas campañas electorales; en la Unión Europea se descubrió la financiación encubierta rusa a partidos de extrema derecha y populistas”
Distintas acciones un mismo objetivo
El Consejo de Europa publicó en 2017 un informe en el que alertaba del peligro de la desinformación y de la información contaminada. En este informe distingue entreinformación errónea, desinformación y la información nociva. Por su parte, la Comisión Europea en ese mismo año 2017 publicó la comunicación: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre plataformas en línea y mercado único digital (COM (2016) 288 de 28/05/2019). Además lanzó una consulta pública sobre desinformación (noviembre 2017- febrero 2018)
En enero de 2018 la Comisión creó un Grupo de Expertos de Alto nivel. Su objetivo era proponer estrategias para prevenir campañas de desinformación 2018. Este mismo año, se produce el escándalo de Cambridge Analytica, y la filtración y uso de datos personales de millones de usuarios. La Comisión Europea quiso reforzar su estrategia de protección de datos y vio mas necesaria que nunca la protección de los procesos electorales, así como la seguridad y los valores europeos. Publica entonces un código de buenas prácticas para combatir la desinformación
El Servicio Europeo de Acción Exterior publica un plan de acción contra la desinformación (marzo2019) que plantea la necesidad de mejorar la detección y análisis de la desinformación así como las respuestas conjuntas y la cooperación ante este tipo de estrategias. Incluye para ello un mecanismo de Alerta Rápida que en parte recoge la idea del mundo académico de fact-checkers. Un tercer pilar del plan de acción es la cooperación con el sector privado y el cuarto, concienciar a la sociedad civil sobre el peligro de la desinformación
La Comisión Europea recomienda que se consulten “los consejos de las autoridades sanitarias de su país y los sitios web de la UE y de las organizaciones internacionales pertinentes: la ECDC y la OMS. También puede ayudar evitando compartir información no verificada procedente de fuentes dudosas”.
En ella, la Comisión desmiente o explica los principales bulos o fakes news que van apareciendo día a día relacionados con el ámbito de la Unión Europea.
En todo momento se recomienda seguir fuentes de información oficiales. Si no es así, fuentes de información contrastadas, fiables.
Las redes sociales han demostrado su gran potencial para difundir rápidamente noticias falsas. Hay que recordar que la principal fortaleza de una noticia falsa es su rápida transmisión y que esta es a su vez la principal dificultad a la hora de desmentirla.
Las grandes empresas operadoras (Facebook, Google…) están colaborando con distintos cortafuegos dirigidos a evitar la difusión de noticias falsas. Por ejemplo WhatsApp ha limitado el reenvío de mensajes.
Como en muchos campos, al utilizar redes sociales, al difundir información que se recibe a través de estas redes, hay una serie de criterios a tener en cuenta para evitar formar parte de una cadena de bulos, fake news o desinformación.
Es sencillo saber qué debemos preguntarnos ante una posible mentira… en la vida real y también en la vida digital.
La crisis del Coronavirus está haciendo saltar todas las alarmas, también la de la información. Una muestra clara de cómo la desinformación encuentra en el miedo, en la duda, su mayor aliado. La Comisión Europea recomienda seguir la información de fuentes oficiales, de las autoridades sanitarias.
Se está haciendo un esfuerzo descomunal en este sentido, colaborando directamente con las principales plataformas online para que den prioridad a fuentes oficiales.
Fake check
La desinformación es un grave problema que sin duda encuentra su mayor aliado en la rapidez con que las redes sociales son capaces de difundir una notica, ya sea esta verdadera o falsa. En pocas horas miles, millones de personas de cualquier punto del planeta pueden estar compartiendo desde sus dispositivos datos falsos.Sin saberlo. Y pueden estar convirtiéndolos en datos creíbles simplemente porque como “me lo envía…” o “lo he recibido de varios grupos de…” yo “lo reenvío a mi grupo de…” contagiando la red… como un virus.
La desinformación, las fake news son ya un elemento mas de inestabilidad. Lo estamos viendo durante la crisis del Coronavirus… todos los días se lanzan bulos que al día siguiente o a los pocos días tienen que ser desmentidos por fuentes oficiales. Pero ¿la ciudadanía hace un seguimiento de si cada noticia que recibe en su móvil, Tablet u ordenador es finalmente corroborada, desmentida o corregida?, o ¿la ciudadanía asimila el bulo como verdad y actúa en consecuencia? ¿hasta qué punto nos engañamos? ¿hasta qué punto conocemos la realidad a través de bulos, fake news o desinformación?
Una de las acciones clave de lucha contra la desinformación es el fake check. Su objetivo es que los medios de comunicación, periodistas, etc… comprueben, verifiquen los datos antes de publicarlos. Es decir, establece un sistema de verificación como prevención de la desinformación. Crea un sistema de resliencia ante la desinformación y ante la baja calidad de muchos medios.
Provenance es una plataforma creada por un consorcio de entidades y organizaciones que trabajan desde diciembre de 2018 precisamente en desarrollar herramientas para la verificación de la información. Sus acciones están dirigidas al público general pero también a los creadores de contenidos.
En su sección de noticias se hace referencia a cómo a mediados de marzo, las principales plataformas online emitieron una declaración conjunta en la que afirmaban su compromiso de al tiempo que combatían el fraude y la desinformación.
Facebook está eliminando la “información errónea perjudicial conocida” y promoviendo noticias de la OMS y de autoridades sanitarias nacionales. Por su parte, Google, YouTube y Twitter han emprendido acciones similares.
Click Power
Y en definitiva, hay otro elemento clave en este esfuerzo por frenar el contagio que suponen las fake news y la desinformación. Y ese elemento clave se suma a los esfuerzos de la Unión Europea, de plataformas online, etc…
Se trata de algo muy sencillo porque cada persona puede, al recibir una noticia en su dispositivo personal, detenerse durante unos segundos y pensar ¿está clara la fuente de información? Y si está clara ¿es una fuente veraz?, ¿los datos son exagerados o nadie mas está hablando de ellos? ¿sigue un esquema de petición de reenvío urgente? ¿incluye imágenes retocadas? ¿hay errores en la escritura?
En este proyecto de alfabetización informacional dirigido a estudiantes universitarios en el contexto de la Unión Europea creemos que la acción individual, precisamente esa resiliencia es un elemento clave en la lucha contra las fake news y la desinformación. Además es un elemento muy importante de apoyo al Fake Check que se está proponiendo desde la guía de la Unión Europea contra la desinformación y desde otros ámbitos expertos, plataformas online, etc…
La ciudadanía. Cada persona, se convierte así en receptor y transmisor de noticias. Las redes sociales son capaces de mover multitudes, ideas. Lo hemos visto en estos últimos años con total claridad. ¿Acaso no pueden ser capaces de frenar una noticia falsa? ¿Acaso no pueden dar el click correcto, borrar, detener una noticia falsa en su dispositivo? No compartir si dudas del contenido, si dudas de la fuente… supone un gran freno a la desinformación. Por eso, si dudas, no compartas,
El 4 de marzo de 2019, es decir ayer mismo, saltó la noticia a los medios de comunicación y a las redes sociales. Los titulares y el hashtag hablaban por sí solos: #EUClimateLaw. La publicación, por primera vez, de una ley europea del clima. Es mas hablan de la Ley Europea del Clima como si ya fuera precisamente eso: una ley.
A través de #EUClimateLaw la información que recibe quien normalmente siga los medios y las redes es esa: hay una ley del clima.
Pero ¿es esta la noticia? ¿se podría “atacar” o criticar ya hoy el contenido de la nueva ley? ¿ya está en vigor, puesto que se llama ley? ¿o cuando entra en vigor?
La respuesta a estas preguntas es importante tenerla clara, porque titulares como este pueden hacernos caer en la #desinformación, al no contar todos los datos necesarios para valorar el contenido o el alcance de la noticia. O al no conocer mínimamente cómo trabaja la Unión Europea.
Por eso, antes de “tirarnos a la piscina” vamos intentar entender qué está ocurriendo. O mejor aún. Vamos a intentar entender la Unión Europea, y lo haremos empezando por una pregunta.
¿Hay leyes europeas?
Lo primero: un poco de derecho europeo, para los que no somos de derecho…
No existen leyes europeas. La legislación de la Unión Europea o mejor dicho, los actos jurídicos de la UE se dividen en:
Instrumentos jurídicos vinculantes, es decir de obligado cumplimiento en los Estados miembros: reglamentos, directivas y decisiones.
Instrumentos jurídicos no vinculantes es decir, que no son de obligado cumplimiento en los Estados miembros: resoluciones y dictámenes.
Otros instrumentos.
Por tanto, lo que en un Estado miembro se denomina ley, en la Unión Europea no existe. Sin embargo, los reglamentos y las directivas que todos los Estados miembros aprueban finalmente en el Consejo siguiendo los mecanismos de toma de decisión de las instituciones europeas, estos reglamentos y directivas sí se convierten en ley en cada Estado miembro.
¿Cómo? Pues de manera directa o mediante un proceso de transposición es decir de “conversión” en ley aplicable al derecho nacional siguiendo el método establecido por cada Estado en su constitución.
Es decir: cuando los 27 Estados miembros firman una directiva o un reglamento europeo, este (por ejemplo en el caso de España) tras pasar por el Congreso, se publica en el Boletín Oficial del Estado como ley española. Bien directamente o bien introduciendo pequeñas modificaciones para su adaptación al derecho español.
Se trata de un reglamento que ha sido finalmente aprobado por el Consejo de la Unión Europea. O lo que es lo mismo: por los jefes de Estado y de Gobierno de todos los países que forman parte de la Unión Europea y que como tal, de acuerdo a lo estipulado en los tratados, formará parte directamente del derecho de cada estado, en forma de ley. Esto lleva a formular otra pregunta:
¿Quién legisla, España o la Unión Europea?
Pues depende. Y para simplificar la respuesta: los tratados (el derecho primario de la UE) son ratificados por todos los Estados miembros. De ellos, del texto aprobado (como si fuera una “constitución” de la UE) dependerá la actuación de los Estados miembros de la Unión Europea. O lo que es lo mismo toda actuación de la Unión Europea y por tanto, de sus Estados miembros.
Los tratados establecen un proceso de toma de decisiones en la UE por el que se proponen y aprueban nuevas iniciativas. Normalmente es la Comisión Europea la que arranca el proceso legislativo con una nueva propuesta (una comunicación) sobre la que el resto de instituciones debe de dar su opinión y proponer mejoras o modificaciones (Parlamento Europeo, Consejo, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social).
Finalmente, el Consejo de la Unión Europea (es decir todos los jefes de Estado y de Gobierno de los países que forman la UE), una vez recibida la propuesta de la Comisión con todas las lecturas y comentarios… firme la directiva o reglamento que se convertirá en ley para sus propios estados, para sus propios ciudadanos.
Y ya, a estas alturas del post, adivinamos la siguiente pregunta:
¿Entonces, en qué temas legisla la Unión Europea y en qué temas legisla un Estado miembro?
Me alegro de se haga esta pregunta porque:
Es importante saber en qué temas legisla la Unión Europea, es decir en qué temas o políticas los Estados miembros, incluida España, ha cedido competencias a la Unión Europea. La síntesis de la legislación de la UE recoge los principales actos jurídicos adoptados por la UE en 32 temáticas o “políticas” europeas
Por ejemplo: medio ambiente y cambio climático; empresas; empleo y política social; fraude y corrupción; salud pública; transportes; energía; educación; economía y moneda, y así hasta 32.
Pero volviendo al principio del post, a la noticia sobre la nueva ley europea del clima…
¿Tenemos una ley europea del clima?
Si buscas la respuesta en redes sociales, en un buscador… parece que sí: hay una ley europea del clima.
Si has leído con atención este post, has seguido nuestro razonamiento, seguro que tienes dudas… y haces bien porque no, no tenemos una ley europea del clima.
El subtítulo de esta propuesta o comunicación de la Comisión es, efectivamente Ley Europea del Clima. Y sin duda cuando después de todo el proceso legislativo propio de este tipo de propuestas, ese será su denominación y será una ley para todos los Estados miembros pero… cuando termine todo el proceso.
De momento, sí es un paso importante que se enmarca en la estrategia de la Comisión: Pacto Verde Europeo#EUGreenDeal y en su compromiso de convertir Europa en el primer continente climáticamente neutro en el 2050.
Pero… no es una ley (hoy no…) De hecho, se encuentra aún en la primera etapa, como muestra Eur-Lex. Ni siquiera está traducida a todas las lenguas oficiales de la UE. Pero en la web ya se puede ir haciendo el seguimiento de todas las modificaciones que propondrá cada institución. Permitirá acceder a los distintos textos con sus propuestas y cambios.
Eur-Lex publicará cada detalle, hasta el momento en que esta Comunicación que propone un reglamento para asegurar la neutralidad climática (Ley europea del clima) sea aprobada por todos los Estados miembros en el Consejo de la UE y tenga su transposición al derecho de cada Estado, en forma de ley de aplicación directa.
Los Centros de Documentación Europea facilitamos, principalmente en entornos universitarios, información de la Unión Europea.
Ayudamos a estudiantes, al profesorado así como a equipos de investigación, a comprender cómo funcionan las instituciones europeas. La búsqueda de legislación, estratégias, competencias, oportunidades y derechos que emanan de la UE son nuestra herramienta de trabajo diario.
El razonamiento que se expone en este post podría formar parte de cualquiera de las actividades de información y/o formación que los Centros de Documentación Europea realizamos en nuestro trabajo diario en las universidades.
La alfabetización informacional no es un concepto nuevo.Tampoco puede decirse que sea en muchos ámbitos un concepto claro. Pero sí es importante saber que es un concepto clave para enfrentar la desinformación. Por eso, “no todo” son libros… ni siquiera cuando parece que son libros…
Yinka Shonibare CBE . The British Library (Instalación)
Alfabetización Informaciónal: el origen
Ángela Sample de la biblioteca de la Universidad Oral Roberts (Tulsa, USA), recopila en un artículo lsu evolución. La alfabetización informacional (information literacy) parece ser que tuvo su origen en Estados Unidos a finales de la década de 1980. En concreto, en 1989 cuando fue definida por la Asociación de Bibliotecas Americana como:
“reconocer cuando es necesaria la información y tener la habilidad de localizar, evaluar y utilizar de manera efectiva esa información”
La misma autora recuerda cómo en 1991 la Casa Blanca en el contexto de una conferencia de bibliotecas y servicios de información, remarca “el importante papel de las bibliotecas y de los servicios de información para una sociedad, alfabetizada, productiva y democrática”. Tras ello, se inició un plan para incluir en todos los niveles de la sociedad y de la educación competencias de alfabetización informacional.
1997 vio otro hito en la evolución del concepto. Christine Bruce publicó: The Seven Faces of Information Literacy . Una obra clásica, que sienta las bases de la evolución de este concepto. De hecho,todavía hoy puede decirse que es un modelo aplicable. Pocos años después, surge otra publicación de gran influencia: SCONUL’s Seven Pillars of Information Literacy: core model for higher educación. Su propuesta se basa en que el proceso de adquisición de competencias en alfabetización informacional no es lineal sino circular. Esto permite que una persona pueda desarrollar varias competencias (pilares) a la vez pero también de forma independiente y en distintas combinaciones. A su vez, las competencias genéricas descritas por estos siete pilares pueden adaptarse a diferentes necesidades, con solo cambiar de “lente”. Es decir, pueden desarrollarse en ámbitos de diferentes grados de complejidad o especialización.
La redefinición del concepto de alfabetización informacional
Addison y Meyer crearon en 2013 un sistema de categorías que redefinen la alfabetización informacional, teniendo en cuenta los valores, los objetivos y las prioridades institucionales como parte de la definición. Esto los lleva a hablar de alfabetización informacional como:
Adquisición de habilidades en la era de la información
Como una forma de cultivar hábitos mentales
Como una manera de participar en una sociedad demandante de información
A partir de aquí surgen nuevas líneas de investigación, sobre todo al intentar encajar o adaptar la alfabetización informacional a los cambios de paradigma que ha traido el siglo XXI. Es decir la interpretación de los nuevos escenarios de trabajo en los que la información es algo básico para la competitividad de las empresas. Pero sobre todo, el nuevo escenario digital.
Se busca un término que abarque nuevos retos de la información como son las TIC. Por ello la alfabetización informacional ha de alcanzar un espectro mas amplio que obliga a que cada vez mas
“sea entendida como un proceso. Una información que es dinámica, generada y compartida continuamente, es el objeto de estudio de la meta alfabetización: “la habilidad de adquirir críticamente diferentes competencias y reconocer una necesidad de alfabetización integrada en el ecosistema de información es una meta alfabetización” (Mackey and Jacobson, 2014 p.2)
El concepto incluye en sí mismo el aprendizaje cooperativo a través de redes sociales; destaca la producción creativa y el intercambio de información a través de medios sociales colaborativos.(Borges, J., Brandão, G., 2017, p. 206) Añade la auto-reflexión sobre las competencias, la capacidad metacognitiva para comprender las potenciales aplicaciones de las competencias en distintos contextos y desarrollarlas o cenectarlas con las de otras personas en aplicaciones múltiples y específicas. (Jacobson, Gibson, 2015) supone un meta-aprendizaje colaborativo capaz de mejorar las competencias individuales.
Ha elaborado una serie de publicaciones que incluyen orientaciones políticas y una selección de instrumentos de formación MIL.
Competencias digitales en la Unión Europea
La Unión Europea trabaja desde hace años en la creación de un marco de competencias digitales. El Currículum Europeo (EUROPASS) incluye ya la descripción de los niveles de competencias necesarias en perfiles profesionales actuales.
De las 5 competencias definidas, las tres primeras son:
Tratamiento de la información: buscar información on líne utilizando motores de búsqueda, comparando distintas fuentes para poder evaluar la validez y credibilidad de la información, así como guardar la información en los medios mas adecuados.
Creación de contenido: producir contenidos digitales, aplicando el formato adecuado y respetando las licencias y copyrights.
Comunicación: comunicar en varias aplicaciones, compartir archivos y contenidos, manejar herramientas de colaboración, transmitir conocimientos online bajo las normas básicas de netiqueta.
Estas tres competencias está muy relacionado con las habilidades propias de la alfabetización informacional, en especial en su adaptación al mundo digital.
Los límites de la alfabetización informacional
Todo este recorrido, lleva sin duda a reflexionar sobre el alcance que hoy en día tiene la definición de lo que es alfabetización informacional. Teniendo en cuenta la ampliación del concepto procedente de la meta-alfabetización. Y sobre todo, teniendo en cuenta el entorno VUCA.
Una reflexión que lleva a plantear la operatividad de criterio en cuanto a pensar que alfabetización informacional es “solo” algo relacionado e impartido desde las bibliotecas o se trata de un “todo” que agrupa competencias transversales requeridas en la mayoría de los perfiles profesionales.
Sin duda, cualquiera de los dos caminos elegidos, lleva a la universidad, y dentro de estas a la biblioteca, como punto de partida en la adquisición de estas competencias.
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