Los derechos digitales: menores en la red

Los derechos digitales: menores en la red

Sobre el tema de los derechos digitales de los menores en la red, y muy recientemente, la Asociación Europea para la transición Digital organizó en la Sala Europa de la Representación de la Comisión Europea en España un encuentro sobre los derechos digitales del menor en la red.

Violencia online

Carolina Perazzo, Directora de Sensibilización de Save the children habló de las redes sociales y su

“poder de reproducir mensajes, haciendo que la violencia se multiplique y se continúe en el tiempo”

En el informe de Save the Children  que han elaborado sobre este tema, muestran cómo uno de cada dos niños reciben contenidos inapropiados en sus dispositivos.

Detectan como edad de mayor riesgo (sexting, grooming y sextortion) entre los 14 y 15 años y cómo las niñas son más vulnerables ante este tipo de violencia en red que los niños. El ciberacoso se produce con mayor frecuencia entre los 8 y 9 años y la grabación y difusión de agresiones (happy slapping) se produce en el 61% de los casos entre compañeros o amigos.

Un párrafo que nos gustaría borrar, pero que es una realidad. Una violencia que impacta directamente en las víctimas. También en su familia, en su entorno y en la sociedad. Y los efectos permanecen muchas veces en la edad adulta.

Hiperconexión

Sonsoles Bartolomé, Responsable del departamento jurídico de la Fundación ANAR (Ayuda a niños y adolescentes en riesgo) expone los resultados del informe realizado durante el año 2020. Un año atípico en el que debido al confinamiento, el uso de dispositivos electrónicos y el tiempo dedicado a “la red” se ha multiplicado en los hogares. También el ciberacoso que ha registrado un aumento de casos del 264,4%

ANAR ha publicado en 2019 la Carta de derechos digitales de niños, niñas y adolescentes.

Datos de menores

Ana Caballero, Vicepresidenta de la Asociación Europea para la Transición Digital muestra la preocupación de la Asociación por la mercantilización de los datos de los menores. Preocupación

“Las grandes plataformas no quieren en general someterse a una regulación argumentando que internet todavía no es un mercado maduro. Su disculpa es que solo son canales de comunicación, la responsabilidad del uso no es suya”.

El gran problema que genera la imposibilidad de verificar la edad de los suscriptores/usuarios, especialmente en el caso de menores, es acuciante. Es necesaria una transparencia en los algoritmos, un control de la publicidad y su crecimiento exponencial.

“se desconoce el valor de mercado de los datos, y pagar con datos, es pagar. Eso hace que sea difícil regular. La Unión Europea está desarrollando un paquete legislativo muy bueno. Es necesario controlar a las grandes operadoras. Va en ello la democracia de Europa y nuestros derechos fundamentales”.

La escuela digital, tan necesaria durante la pandemia, también revela un riesgo en cuanto a los datos.

“si las plataformas que utilizan las escuelas no son del entorno de la Unión Europea, significa que los datos de los alumnos van fuera de la UE y esto bajo condiciones jurídicas distintas al marco europeo”.

Hay que destacar además que la Unión Europea ha creado una red europea de información: Internet segura for kids

El marco legislativo europeo

La digitalización es parte inseparable del Pacto Verde Europeo. Sus objetivos son lograr una conexión rápida en toda la UE, consolidar la identidad digital de cada ciudadano facilitando el control de los datos personales, ciudades más inteligentes, mercado digital seguro) Desarrollo de una inteligencia artificial para los ciudadanos.

El trabajo de la Unión Europea en crear competencias digitales (DIGCOMP) integradas en la formación y el curriculum europeo y el fomento de la alfabetización digital de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes, entra dentro de estos objetivos de internet segura. Enlaza además con la estrategia europea de lucha contra la desinformación.

Bibliografía

Reglamento de protección de datos personales  2016/679  de 27 de abril de 2016.

Directiva de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión 2016/1148 de 6 de julio de 2016 (directiva NIS)

Directiva de prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) 2018/1808 de 14 de noviembre de 2018

Propuesta de Reglamento de establecimiento de un Marco para una identidad digital europea COM 2021/281 final que modifica el Reglamento 910/2014

Propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas (reglamento ePrivacy) COM 2017/010 final que deroga la Directiva 2002/58/CE

Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente

Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) COM 2020/825 final que modifica la Directiva 2000/31

Propuesta de Reglamento sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de mercados digitales) COM 2020/842 final 

Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de inteligencia artificial) COM 2021/206  final

Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores  COM 2020/607 final

Desarrollo normativo en España

Los Reglamentos y directivas europeas son de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros. Para ello, cada Estado aplica la norma europea mediante un sistema de transposición. La Unión Europea establece para cada reglamento o directiva una fecha máxima de transposición a la legislación nacional de cada Estado miembro.

En España en relación con este tema, hay que destacar:

Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales 3/2018 (como transposición del reglamento europeo)

Ley  Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIAVI)

Anteproyecto de ley general de comunicación audiovisual  (como transposición de la directiva europea)

Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre de educación por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación

Plan España digital 2025

Plan nacional de competencias digitales, integrado en la Agenda Digital 2025 y siguiendo la actuación europea en este ámbito

 

Fake news, Fake check, Click power

Fake news, Fake check, Click power

Fake news

La crisis del Coronavirus está haciendo saltar todas las alarmas, también la de la información. Una muestra clara de cómo la desinformación encuentra en el miedo, en la duda, su mayor aliado. La Comisión Europea recomienda seguir la información de fuentes oficiales, de las autoridades sanitarias.

Se está haciendo un esfuerzo descomunal en este sentido, colaborando directamente con las principales plataformas online para que den prioridad a fuentes oficiales.

Fake check

La desinformación es un grave problema que sin duda encuentra su mayor aliado en la rapidez con que las redes sociales son capaces de difundir una notica, ya sea esta verdadera o falsa. En pocas horas miles, millones de personas de cualquier punto del planeta pueden estar compartiendo desde sus dispositivos datos falsos.Sin saberlo. Y pueden estar convirtiéndolos en datos creíbles simplemente porque como  “me lo envía…” o “lo he recibido de varios grupos de…” yo “lo reenvío a mi grupo de…”  contagiando la red… como un virus.

La desinformación, las fake news son ya un elemento mas de inestabilidad. Lo estamos viendo durante la crisis del Coronavirus… todos los días se lanzan bulos que al día siguiente o a los pocos días tienen que ser desmentidos por fuentes oficiales. Pero ¿la ciudadanía hace un seguimiento de si cada noticia que recibe en su móvil, Tablet u ordenador es finalmente corroborada, desmentida o corregida?, o ¿la ciudadanía asimila el bulo como verdad y actúa en consecuencia? ¿hasta qué punto nos engañamos? ¿hasta qué punto conocemos la realidad a través de bulos, fake news o desinformación?

Una de las acciones clave de lucha contra la desinformación es el fake check. Su objetivo es que los medios de comunicación, periodistas, etc… comprueben, verifiquen los datos antes de publicarlos. Es decir, establece un sistema de verificación como prevención de la desinformación. Crea un sistema de resliencia ante la desinformación y ante la baja calidad de muchos medios.

Provenance es una plataforma creada por un consorcio de entidades y organizaciones que trabajan desde diciembre de 2018 precisamente en desarrollar herramientas para la verificación de la información. Sus acciones están dirigidas al público general pero también a los creadores de contenidos.

En su sección de noticias se hace referencia a cómo a mediados de marzo, las principales plataformas online emitieron una declaración conjunta en la que afirmaban su compromiso de al tiempo que combatían el fraude y la desinformación.

De hecho, Facebook, la mayor plataforma del mundo que incluye ahora Instagram y WhatsApp, esbozó una serie de acciones para enfrentarse a las fakes sobre el Coronavirus COVID-19. Por ejemplo, prohibir la publicidad que busca sacar provecho de la crisis. Además,

Facebook está eliminando la “información errónea perjudicial conocida” y promoviendo noticias de la OMS y de autoridades sanitarias nacionales. Por su parte, Google, YouTube y Twitter han emprendido acciones similares.

Click Power

Y en definitiva, hay otro elemento clave en este esfuerzo por frenar el contagio que suponen las fake news y la desinformación. Y ese elemento clave se suma a los esfuerzos de la Unión Europea, de plataformas online, etc…

Logo The click powerSe trata de algo muy sencillo porque cada persona puede, al recibir una noticia en su dispositivo personal, detenerse durante unos segundos y pensar ¿está clara la fuente de información? Y si está clara ¿es una fuente veraz?, ¿los datos son exagerados o nadie mas está hablando de ellos? ¿sigue un esquema de petición de reenvío urgente? ¿incluye imágenes retocadas? ¿hay errores en la escritura?

En este proyecto de alfabetización informacional dirigido a estudiantes universitarios en el contexto de la Unión Europea creemos que la acción individual, precisamente esa resiliencia es un elemento clave en la lucha contra las fake news y la desinformación. Además es un elemento muy importante de apoyo al Fake Check que se está proponiendo desde la guía de la Unión Europea contra la desinformación y desde otros ámbitos expertos, plataformas online, etc…

La ciudadanía. Cada persona, se convierte así en receptor y transmisor de noticias. Las redes sociales son capaces de mover multitudes, ideas. Lo hemos visto en estos últimos años con total claridad. ¿Acaso no pueden ser capaces de frenar una noticia falsa? ¿Acaso no pueden dar el click correcto, borrar, detener una noticia falsa en su dispositivo? No compartir si dudas del contenido, si dudas de la fuente… supone un gran freno a la desinformación. Por eso, si dudas, no compartas,

Entender la Unión Europea: entender la actualidad política

Entender la Unión Europea: entender la actualidad política

Entender la Unión Europea

El 4 de marzo de 2019, es decir ayer mismo, saltó la noticia a los medios de comunicación y a las redes sociales. Los titulares y el hashtag hablaban por sí solos: #EUClimateLaw. La publicación, por primera vez, de una ley europea del clima. Es mas hablan de la Ley Europea del Clima como si ya fuera precisamente eso: una ley.

A través de #EUClimateLaw la información que recibe quien normalmente siga los medios y las redes es esa: hay una ley del clima.

Huella humana formada por hojas de plantas

Pero ¿es esta la noticia? ¿se podría “atacar” o criticar ya hoy el contenido de la nueva ley? ¿ya está en vigor, puesto que se llama ley? ¿o cuando entra en vigor?

La respuesta a estas preguntas es importante tenerla clara, porque titulares como este pueden hacernos caer en la #desinformación, al no contar todos los datos necesarios para valorar el contenido o el alcance de la noticia. O al no conocer mínimamente cómo trabaja la Unión Europea.

Ya hemos hablado en otros post que la alfabetización informacional es la mejor herramienta contra la desinformación.

Por eso, antes de “tirarnos a la piscina” vamos intentar entender qué está ocurriendo. O mejor aún. Vamos a intentar entender la Unión Europea, y lo haremos empezando por una pregunta.

¿Hay leyes europeas?

Lo primero: un poco de derecho europeo, para los que no somos de derecho…

No existen leyes europeas. La legislación de la Unión Europea o mejor dicho, los actos jurídicos de la UE se dividen en:

  • Instrumentos jurídicos vinculantes, es decir de obligado cumplimiento en los Estados miembros: reglamentos, directivas y decisiones.
  • Instrumentos jurídicos no vinculantes es decir, que no son de obligado cumplimiento en los Estados miembros: resoluciones y dictámenes.
  • Otros instrumentos.

Por tanto, lo que en un Estado miembro se denomina ley, en la Unión Europea no existe. Sin embargo, los reglamentos y las directivas que todos los Estados miembros aprueban finalmente en el Consejo siguiendo los mecanismos de toma de decisión de las instituciones europeas, estos reglamentos y directivas sí se convierten en ley en cada Estado miembro.

¿Cómo? Pues de manera directa o mediante un proceso de transposición es decir de “conversión” en ley aplicable al derecho nacional siguiendo el método establecido por cada Estado en su constitución.

Es decir: cuando los 27 Estados miembros firman una directiva o un reglamento europeo, este (por ejemplo en el caso de España) tras pasar por el Congreso, se publica en el Boletín Oficial del Estado como ley española. Bien directamente o bien introduciendo pequeñas modificaciones para su adaptación al derecho español.

GDPR vs. LOPD

Tomando un ejemplo muy reciente: la ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales (BOE nº 294 de 6 de diciembre de 2018) que en su preámbulo explica cómo es una transposición del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Se trata de un reglamento que ha sido finalmente aprobado por el Consejo de la Unión Europea. O lo que es lo mismo: por los jefes de Estado y de Gobierno de todos los países que forman parte de la Unión Europea y que como tal, de acuerdo a lo estipulado en los tratados, formará parte directamente del derecho de cada estado, en forma de ley. Esto lleva a formular otra pregunta:

¿Quién legisla, España o la Unión Europea?

Pues depende. Y para simplificar la respuesta: los tratados (el derecho primario de la UE) son ratificados por todos los Estados miembros. De ellos, del texto aprobado (como si fuera una “constitución” de la UE) dependerá la actuación de los Estados miembros de la Unión Europea. O lo que es lo mismo toda actuación de la Unión Europea y por tanto, de sus Estados miembros.

Los tratados establecen un proceso de toma de decisiones en la UE por el que se proponen y aprueban nuevas iniciativas. Normalmente es la Comisión Europea la que arranca el proceso legislativo con una nueva propuesta (una comunicación) sobre la que el resto de instituciones debe de dar su opinión y proponer mejoras o modificaciones (Parlamento Europeo, Consejo, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social).

Finalmente, el Consejo de la Unión Europea (es decir todos los jefes de Estado y de Gobierno de los países que forman la UE), una vez recibida la propuesta de la Comisión con todas las lecturas y comentarios… firme la directiva o reglamento que se convertirá en ley para sus propios estados, para sus propios ciudadanos.

Y ya, a estas alturas del post, adivinamos la siguiente pregunta:

¿Entonces, en qué temas legisla la Unión Europea y en qué temas legisla un Estado miembro?

Me alegro de se haga esta pregunta porque:

Es importante saber en qué temas legisla la Unión Europea, es decir en qué temas o políticas los Estados miembros, incluida España, ha cedido competencias a la Unión Europea. La síntesis de la legislación de la UE recoge los principales actos jurídicos adoptados por la UE en 32 temáticas o “políticas” europeas

Por ejemplo: medio ambiente y cambio climático; empresas; empleo y política social; fraude y corrupción; salud pública; transportes; energía; educación; economía y moneda, y así hasta 32.

Pero volviendo al principio del post, a la noticia sobre la nueva ley europea del clima…

¿Tenemos una ley europea del clima?

Si buscas la respuesta en redes sociales, en un buscador… parece que sí: hay una ley europea del clima.

Si has leído con atención este post, has seguido nuestro razonamiento, seguro que tienes dudas… y haces bien porque no, no tenemos una ley europea del clima.

Tenemos una propuesta o iniciativa legislativa de la Comisión Europea para elaborar un Reglamento (es decir lo que será una futura ley en los Estados miembros) que establezca el marco necesario para alcanzar la neutralidad climática y adaptar el Reglamento (EU)201871999.

El subtítulo de esta propuesta o comunicación de la Comisión es, efectivamente Ley Europea del Clima. Y sin duda cuando después de todo el proceso legislativo propio de este tipo de propuestas, ese será su denominación y será una ley para todos los Estados miembros pero… cuando termine todo el proceso.

De momento, sí es un paso importante que se enmarca en la estrategia de la Comisión: Pacto Verde Europeo #EUGreenDeal y en su compromiso de convertir Europa en el primer continente climáticamente neutro en el 2050.

Pero… no es una ley (hoy no…) De hecho, se encuentra aún en la primera etapa, como muestra Eur-Lex. Ni siquiera está traducida a todas las lenguas oficiales de la UE. Pero en la web ya se puede ir haciendo el seguimiento de todas las modificaciones que propondrá cada institución. Permitirá acceder a los distintos textos con sus propuestas y cambios.

Eur-Lex publicará cada detalle, hasta el momento en que esta Comunicación que propone un reglamento para asegurar la neutralidad climática (Ley europea del clima) sea aprobada por todos los Estados miembros en el Consejo de la UE y tenga su transposición al derecho de cada Estado, en forma de ley de aplicación directa.

Hoy, un día después de la publicación de la propuesta de Reglamento, el Consejo de la Unión Europea ya ha hecho su primera lectura y ha incluido su opinión en el documento presentado por la Comisión.

 

pagina de eur-lex

Los Centros de Documentación Europea facilitamos, principalmente en entornos universitarios, información de la Unión Europea.

Ayudamos a estudiantes, al profesorado así como a equipos de investigación, a comprender cómo funcionan las instituciones europeas. La búsqueda de legislación, estratégias, competencias, oportunidades y derechos que emanan de la UE son nuestra herramienta de trabajo diario.

El razonamiento que se expone en este post podría formar parte de cualquiera de las actividades de información y/o formación que los Centros de Documentación Europea realizamos en nuestro trabajo diario en las universidades.

Aquí puedes encontrar el Centro de Documentación Europea de la red Europe Direct

 

El largo recorrido de la alfabetización informacional

El largo recorrido de la alfabetización informacional

La alfabetización informacional no es un concepto nuevo.Tampoco puede decirse que sea en muchos ámbitos un concepto claro. Pero sí es importante saber que es un concepto clave para enfrentar la desinformación. Por eso, “no todo” son libros… ni siquiera cuando parece que son libros…

Yinka Shonibare CBE. The British Library Installation

Yinka Shonibare CBE . The British Library (Instalación)

Alfabetización Informaciónal: el origen

Ángela Sample de la biblioteca de la Universidad Oral Roberts (Tulsa, USA), recopila en un artículo lsu evolución. La alfabetización informacional (information literacy) parece ser que tuvo su origen en Estados Unidos a finales de la década de 1980. En concreto, en 1989 cuando fue definida por la Asociación de Bibliotecas Americana como:

“reconocer cuando es necesaria la información y tener la habilidad de localizar, evaluar y utilizar de manera efectiva esa información”

La misma autora recuerda cómo en 1991 la Casa Blanca en el contexto de una conferencia de bibliotecas y servicios de información, remarca “el importante papel de las bibliotecas y de los servicios de información para una sociedad, alfabetizada, productiva y democrática”. Tras ello, se inició un plan para incluir en todos los niveles de la sociedad y de la educación competencias de alfabetización informacional.

1997 vio otro hito en la evolución del concepto. Christine Bruce publicó: The Seven Faces of Information Literacy . Una obra clásica, que sienta las bases de la evolución de este concepto. De hecho,todavía hoy puede decirse que es un modelo aplicable. Pocos años después, surge otra publicación de gran influencia: SCONUL’s Seven Pillars of Information Literacy: core model for higher educación. Su propuesta se basa en que el proceso de adquisición de competencias en alfabetización informacional no es lineal sino circular. Esto permite que una persona pueda desarrollar varias competencias (pilares) a la vez pero también de forma independiente y en distintas combinaciones. A su vez, las competencias genéricas descritas por estos siete pilares pueden adaptarse a diferentes necesidades, con solo cambiar de “lente”. Es decir, pueden desarrollarse en ámbitos de diferentes grados de complejidad o especialización.

La redefinición del concepto de alfabetización informacional

Addison y Meyer crearon en 2013 un sistema de categorías que redefinen la alfabetización informacional, teniendo en cuenta los valores, los objetivos y las prioridades institucionales como parte de la definición. Esto los  lleva a hablar de alfabetización informacional como:

  • Adquisición de habilidades en la era de la información
  • Como una forma de cultivar hábitos mentales
  • Como una manera de participar en una sociedad demandante de información

A partir de aquí surgen nuevas líneas de investigación, sobre todo al intentar encajar o adaptar la alfabetización informacional a los cambios de paradigma que ha traido el siglo XXI. Es decir la interpretación de los nuevos escenarios de trabajo en los que la información es algo básico para la competitividad de las empresas. Pero sobre todo, el nuevo escenario digital.

Se busca un término que abarque nuevos retos de la información como son las TIC. Por ello la alfabetización informacional ha de alcanzar un espectro mas amplio que obliga a que cada vez mas

“sea entendida como un proceso. Una información que es dinámica, generada y compartida continuamente, es el objeto de estudio de la meta alfabetización: “la habilidad de adquirir críticamente diferentes competencias  y reconocer una necesidad de alfabetización integrada  en el ecosistema de información es una meta alfabetización” (Mackey and Jacobson, 2014 p.2)

El concepto incluye en sí mismo el aprendizaje cooperativo a través de redes sociales; destaca la producción creativa y el intercambio de información a través de medios sociales colaborativos.(Borges, J., Brandão, G., 2017, p. 206) Añade la auto-reflexión sobre las competencias, la capacidad metacognitiva para comprender las potenciales aplicaciones de las competencias en distintos contextos y desarrollarlas o cenectarlas con las de otras personas en aplicaciones múltiples y específicas. (Jacobson, Gibson, 2015) supone un meta-aprendizaje colaborativo capaz de mejorar las competencias individuales.

Desde 2018 incluye una ampliación cualitativa de conceptos según el Chartered Institute of Library and Information Professionals (CILIP)  con cuatro elementos novedosos.

La UNESCO también habla de cómo los centros educativos han de favorecer la Alfabetización Mediática e Informacional (MIL) 

Ha elaborado una serie de publicaciones que incluyen orientaciones políticas y una selección de instrumentos de formación MIL.

Competencias digitales en la Unión Europea

La Unión Europea trabaja desde hace años en la creación de un marco de competencias digitales. El Currículum Europeo (EUROPASS) incluye ya la descripción de los niveles de competencias necesarias en perfiles profesionales actuales.

De las 5 competencias definidas, las tres primeras son:

  • Tratamiento de la información: buscar información on líne utilizando motores de búsqueda, comparando distintas fuentes para poder evaluar la validez y credibilidad de la información, así como guardar la información en los medios mas adecuados.
  • Creación de contenido: producir contenidos digitales, aplicando el formato adecuado y respetando las licencias y copyrights.
  • Comunicación: comunicar en varias aplicaciones, compartir archivos y contenidos, manejar herramientas de colaboración, transmitir conocimientos online bajo las normas básicas de netiqueta.

Estas tres competencias está muy relacionado con las habilidades propias de la alfabetización informacional, en especial en su adaptación al mundo digital.

Los límites de la alfabetización informacional

Todo este recorrido, lleva sin duda a reflexionar sobre el alcance que hoy en día tiene la definición de lo que es alfabetización informacional. Teniendo en cuenta la ampliación del concepto procedente de la meta-alfabetización. Y sobre todo, teniendo en cuenta el entorno VUCA.

Una reflexión que lleva a plantear la operatividad de criterio en cuanto a pensar que alfabetización informacional es “solo” algo relacionado e impartido desde las bibliotecas o se trata de un “todo” que agrupa competencias transversales requeridas en la mayoría de los perfiles profesionales.

Sin duda, cualquiera de los dos caminos elegidos,  lleva a la universidad, y dentro de estas a la biblioteca, como punto de partida en la adquisición de estas competencias.

 

Alfabetización informacional propia del ecosistema Europeo en entornos universitarios

Alfabetización informacional propia del ecosistema Europeo en entornos universitarios

Alfabetización información y ecosistema Europeo

El concepto de Alfabetización incluye desde 2018 y según el Chartered Institute of Library and Information Professionals (CILIP) una implementación cualitativa con cuatro elementos novedosos en ella:

  • Concreción: en la nueva definición: “la alfabetización informacional es la capacidad de pensar críticamente y hacer juicios de valor sobre cualquier información que encontremos y usemos. Nos empodera como ciudadanos para alcanzar y expresar opiniones informadas y para comprometernos plenamente en la sociedad”.
  • Declaración secundaria: la alfabetización informacional proporciona información de apoyo y explica los conocimientos básicos en materia de información.
  • Contextos: según dónde se apliquen los conocimientos: vida cotidiana, ciudadanía, educación, lugar de trabajo salud.
  • El papel de los profesionales de la información: es clave en la promoción, apoyo y capacitación para las competencias básicas en materia de información. Remarca también la necesaria colaboración entre perfiles bibliotecarios y otros profesionales.

La Unión Europea presentó en diciembre de 2018 y con fecha de entrada en vigor en 2019 un Plan de Acción de lucha contra la desinformación.  En la introducción, defiende la libertad de expresión como uno de los valores de la Unión Europea includio en su Carta de Derechos Fundamentales. Este también está recogido en las constituciones de los distintos Estados miembros de la Unión.

La desinformación es entendida en la Unión Europea como aquella información de la que pueda demostrarse que es falsa o engañosa, y que ha sido creada, presentada y difundida buscando un beneficio económico o con la intención de engañar a la ciudadanía. Este tipo de información puede causar intencionalmente daño público en aspectos como procesos propios de la democracía. También puede causar daño al interés común de la ciudadanía en temas como la salud, el medio ambiente o la seguridad. La implicación ciudadana y el sector privado, con especial referencia a las plataformas de redes sociales y medios de comunicación, es  también muy importante.

Plan de Acción de la Comisión

El Plan de Acción de la Comisión tiene como ámbito de aplicación el derecho de la Unión y el derecho nacional. Este plan se estructura en torno a 4 pilares:

  • Aumento de recursos para detección precoz de noticias falsas y la desinformación.
  • Respuesta coordinada a los ataques mediante un sistema de alerta rápida entre instituciones UE y Estados miembros.
  • Cumplimiento del código de buenas prácticas por parte de las plataformas de información en línea.
  • Creación de grupos de verificación y contraste de datos que sensibilizan a la ciudadanía, entre otras acciones #EUvsDisinfo

La Comisión Europea cifra en un 83% el número de europeos que creen que las fake news, perjudican la democracia. Por ello, el Plan de lucha contra la desinformación quiere movilizar herramientas de investigación. Pretende promover la adquisición de competencias de análisis de datos. Busca profesionalizar al personal de instituciones nacionales y europeas ámbito digital relacionado con la alfabetización informacional.. El Eurobarómetro muestra los datos de percepción para España.

resultado eurobarometro desinformacion

La desinformación “pone en riesgo los valores e instituciones democráticos, como los de la Unión Europea, ya erosionadas por conceptos como la posverdad, las fake news y la manipulación de las redes sociales”. Olmo y Romero, Julia Alicia. Desinformación: concepto y perspectivas. Real Instituto Elcano (ARI 41/2019)

Mejorar la educación en alfabetización informacional

El contexto universitario en de vital importancia. Por ello se está trabajando en mejorar las capacidades y compentencias en alfabetización informacional. La Comisión propone entre otras acciones la celebración de la European Week of Media Literacy. Propone añadir en los informes de la OCDE criterios relacionados con estas competencias. Proyecta seguir fomentando competencias, educación y prácticas en el campo de la alfabetización informacional.

Nuestra propuesta

El Centro de Documentación Europea de la UFV participa cada año en sesiones de formación puntuales dirigidas a distintos grados y centradas en recursos de información europea. Con ello dota a los alumnos de, Periodismo, Relaciones Internacionales, Derecho o Administración de Empresas, entre otras, de competencias informacionales. Vemos a los alumnos como futuros profesionales y con estas sesiones prácticas intentamos concienciarles de que la mejor forma de luchar contra las noticias falsas es no emitiendolas o no viralizándolas.

El ecosistema de información europeo ofrece herramientas de información claras, puntuales y siempre con recursos para “saber mas”. Por eso en estas sesiones de formación hacemos que los grupos universitarios conozcan los recursos que incluye el portal Europa en su mas de un millón de páginas.

El CDE publicó en 2013 el libro: ¿Qué quieres saber de la Unión europea?. En la actualidad estamos trabajando en una nueva edición. La actualización de esta publicación es necesaria para que pueda servir de base en las sesiones de información. Y especialmente como recurso que sirva de guía en trabajos de fin de grado, o búsquedas de información.

Pero la innovación que propone el proyecto es transformar este recurso en una herramienta al servicio del Plan de lucha contra la desinformación de la UE. Enfocando la alfabetización informacional en información europea a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, especialmente en entornos universitarios y con un fuerte componente de digital.

En este contexto el Centro de Documentación Europea desarrolla un proyecto que tiene como objetivo cubrir la necesidad de adquisición de competencias informacionales en Unión Europea por parte de jóvenes universitarios de la Comunidad de Madrid. Este proyecto está financiado por la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión europea de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Y tiene como objetivo detectar las necesidades de alfabetización informacional sobre UE en universitarios/as.Analizar el comportamiento e impacto de las Fake news en los procesos democráticos europeos. Crear metodologías de aprendizaje y adquisición de competencias en información europea.

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