Entender la Unión Europea: entender la actualidad política

Entender la Unión Europea: entender la actualidad política

Entender la Unión Europea

El 4 de marzo de 2019, es decir ayer mismo, saltó la noticia a los medios de comunicación y a las redes sociales. Los titulares y el hashtag hablaban por sí solos: #EUClimateLaw. La publicación, por primera vez, de una ley europea del clima. Es mas hablan de la Ley Europea del Clima como si ya fuera precisamente eso: una ley.

A través de #EUClimateLaw la información que recibe quien normalmente siga los medios y las redes es esa: hay una ley del clima.

Huella humana formada por hojas de plantas

Pero ¿es esta la noticia? ¿se podría “atacar” o criticar ya hoy el contenido de la nueva ley? ¿ya está en vigor, puesto que se llama ley? ¿o cuando entra en vigor?

La respuesta a estas preguntas es importante tenerla clara, porque titulares como este pueden hacernos caer en la #desinformación, al no contar todos los datos necesarios para valorar el contenido o el alcance de la noticia. O al no conocer mínimamente cómo trabaja la Unión Europea.

Ya hemos hablado en otros post que la alfabetización informacional es la mejor herramienta contra la desinformación.

Por eso, antes de “tirarnos a la piscina” vamos intentar entender qué está ocurriendo. O mejor aún. Vamos a intentar entender la Unión Europea, y lo haremos empezando por una pregunta.

¿Hay leyes europeas?

Lo primero: un poco de derecho europeo, para los que no somos de derecho…

No existen leyes europeas. La legislación de la Unión Europea o mejor dicho, los actos jurídicos de la UE se dividen en:

  • Instrumentos jurídicos vinculantes, es decir de obligado cumplimiento en los Estados miembros: reglamentos, directivas y decisiones.
  • Instrumentos jurídicos no vinculantes es decir, que no son de obligado cumplimiento en los Estados miembros: resoluciones y dictámenes.
  • Otros instrumentos.

Por tanto, lo que en un Estado miembro se denomina ley, en la Unión Europea no existe. Sin embargo, los reglamentos y las directivas que todos los Estados miembros aprueban finalmente en el Consejo siguiendo los mecanismos de toma de decisión de las instituciones europeas, estos reglamentos y directivas sí se convierten en ley en cada Estado miembro.

¿Cómo? Pues de manera directa o mediante un proceso de transposición es decir de “conversión” en ley aplicable al derecho nacional siguiendo el método establecido por cada Estado en su constitución.

Es decir: cuando los 27 Estados miembros firman una directiva o un reglamento europeo, este (por ejemplo en el caso de España) tras pasar por el Congreso, se publica en el Boletín Oficial del Estado como ley española. Bien directamente o bien introduciendo pequeñas modificaciones para su adaptación al derecho español.

GDPR vs. LOPD

Tomando un ejemplo muy reciente: la ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales (BOE nº 294 de 6 de diciembre de 2018) que en su preámbulo explica cómo es una transposición del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Se trata de un reglamento que ha sido finalmente aprobado por el Consejo de la Unión Europea. O lo que es lo mismo: por los jefes de Estado y de Gobierno de todos los países que forman parte de la Unión Europea y que como tal, de acuerdo a lo estipulado en los tratados, formará parte directamente del derecho de cada estado, en forma de ley. Esto lleva a formular otra pregunta:

¿Quién legisla, España o la Unión Europea?

Pues depende. Y para simplificar la respuesta: los tratados (el derecho primario de la UE) son ratificados por todos los Estados miembros. De ellos, del texto aprobado (como si fuera una “constitución” de la UE) dependerá la actuación de los Estados miembros de la Unión Europea. O lo que es lo mismo toda actuación de la Unión Europea y por tanto, de sus Estados miembros.

Los tratados establecen un proceso de toma de decisiones en la UE por el que se proponen y aprueban nuevas iniciativas. Normalmente es la Comisión Europea la que arranca el proceso legislativo con una nueva propuesta (una comunicación) sobre la que el resto de instituciones debe de dar su opinión y proponer mejoras o modificaciones (Parlamento Europeo, Consejo, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social).

Finalmente, el Consejo de la Unión Europea (es decir todos los jefes de Estado y de Gobierno de los países que forman la UE), una vez recibida la propuesta de la Comisión con todas las lecturas y comentarios… firme la directiva o reglamento que se convertirá en ley para sus propios estados, para sus propios ciudadanos.

Y ya, a estas alturas del post, adivinamos la siguiente pregunta:

¿Entonces, en qué temas legisla la Unión Europea y en qué temas legisla un Estado miembro?

Me alegro de se haga esta pregunta porque:

Es importante saber en qué temas legisla la Unión Europea, es decir en qué temas o políticas los Estados miembros, incluida España, ha cedido competencias a la Unión Europea. La síntesis de la legislación de la UE recoge los principales actos jurídicos adoptados por la UE en 32 temáticas o “políticas” europeas

Por ejemplo: medio ambiente y cambio climático; empresas; empleo y política social; fraude y corrupción; salud pública; transportes; energía; educación; economía y moneda, y así hasta 32.

Pero volviendo al principio del post, a la noticia sobre la nueva ley europea del clima…

¿Tenemos una ley europea del clima?

Si buscas la respuesta en redes sociales, en un buscador… parece que sí: hay una ley europea del clima.

Si has leído con atención este post, has seguido nuestro razonamiento, seguro que tienes dudas… y haces bien porque no, no tenemos una ley europea del clima.

Tenemos una propuesta o iniciativa legislativa de la Comisión Europea para elaborar un Reglamento (es decir lo que será una futura ley en los Estados miembros) que establezca el marco necesario para alcanzar la neutralidad climática y adaptar el Reglamento (EU)201871999.

El subtítulo de esta propuesta o comunicación de la Comisión es, efectivamente Ley Europea del Clima. Y sin duda cuando después de todo el proceso legislativo propio de este tipo de propuestas, ese será su denominación y será una ley para todos los Estados miembros pero… cuando termine todo el proceso.

De momento, sí es un paso importante que se enmarca en la estrategia de la Comisión: Pacto Verde Europeo #EUGreenDeal y en su compromiso de convertir Europa en el primer continente climáticamente neutro en el 2050.

Pero… no es una ley (hoy no…) De hecho, se encuentra aún en la primera etapa, como muestra Eur-Lex. Ni siquiera está traducida a todas las lenguas oficiales de la UE. Pero en la web ya se puede ir haciendo el seguimiento de todas las modificaciones que propondrá cada institución. Permitirá acceder a los distintos textos con sus propuestas y cambios.

Eur-Lex publicará cada detalle, hasta el momento en que esta Comunicación que propone un reglamento para asegurar la neutralidad climática (Ley europea del clima) sea aprobada por todos los Estados miembros en el Consejo de la UE y tenga su transposición al derecho de cada Estado, en forma de ley de aplicación directa.

Hoy, un día después de la publicación de la propuesta de Reglamento, el Consejo de la Unión Europea ya ha hecho su primera lectura y ha incluido su opinión en el documento presentado por la Comisión.

 

pagina de eur-lex

Los Centros de Documentación Europea facilitamos, principalmente en entornos universitarios, información de la Unión Europea.

Ayudamos a estudiantes, al profesorado así como a equipos de investigación, a comprender cómo funcionan las instituciones europeas. La búsqueda de legislación, estratégias, competencias, oportunidades y derechos que emanan de la UE son nuestra herramienta de trabajo diario.

El razonamiento que se expone en este post podría formar parte de cualquiera de las actividades de información y/o formación que los Centros de Documentación Europea realizamos en nuestro trabajo diario en las universidades.

Aquí puedes encontrar el Centro de Documentación Europea de la red Europe Direct

 

4 temas de Unión Europea que queremos destacar

4 temas de Unión Europea que queremos destacar

Un grupo de futuros periodistas
europeos
ha analizado 4 temas clave en cinco ámbitos de la UE que están ahora
mismo sobre la mesa de trabajo de las instituciones europeas. 
Temas que
los ciudadanos europeos sitúan, según las últimas dos encuestas del Eurobarometro
entre los más importantes retos a los que se enfrentan las instituciones de la
Unión Europea.

Buscar la información para sus
reportajes, no ha sido difícil, ¡no han tenido que viajar a Bruselas!.  Simplemente han trabajado con la página de Europa y los recursos de información que
esta ofrece para periodistas. Ese era el reto.
El resultado es la publicación de
cinco guest post elaborados por alumnos del primer curso del Grado de Periodismo
de la Universidad Francisco de Vitoria, coordinados por su profesora, la doctora
Elena Pedreira y con el apoyo del Centro de Documentación Europea de esta universidad.
Los temas que se han tratado entran
dentro de los siguientes ámbitos políticos de la Unión Europea: inmigración; economía; energía y cambio climático; educación y finalmente ciudadanía.

Diputados Españoles en el Parlamento Europeo

Diputados Españoles en el Parlamento Europeo

Tras las elecciones al Parlamento
Europeo de 2014, los ciudadanos españoles están representados en esta
institución europea  por 54 diputados*. Cada uno de ellos pertenece a un partido político y en el Parlamento Europeo se
unen en “grandes familias” formando distintos grupos políticos. 

Así, para España:

Los diputados del Partido Popular y Unió Democràtica de
Catalunya se integran en el Grupo Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos)

Partido Nacionalista Vasco; Independiente; Convergència
Democràtica de Catalunya; UPD; Ciudadanos-Partido Ciudadanía; Delegación
Ciudadanos Europeos pasan a formar parte de la Alianza de los Demócratasy Liberales por Europa

Izquierda Unida; Podemos; Alternativa Galega de
Esquerda en Europa se integran en Izquierda Unitaria Europea/IzquierdaVerde Nórdica

Iniciativa per Catalunya Verds; Esquerra Republicana de
Catalunya; Compromis; Nova Esquerra Catalana están en el Grupo de LosVerdes/Alianza Libre Europea

El Parlamento Europeo desarrolla
su actividad política a través de 22 comisiones permanentes, cada una
especializada en un tema concreto y con participación de eurodiputados de todos
los grupos políticos con representación en el hemiciclo. 

Esto significa que los
eurodiputados de cada grupo político forman equipos de trabajo con
eurodiputados de otros grupos políticos.

Cada comisión se compone de 25-71
miembros titulares, cuatro de ellos actúan de vicepresidentes y un número
equivalente de suplentes, que trabajan bajo la supervisión de un presidente. 

Las comisiones desarrollan las
propuestas legislativas aprobando informes, presentando enmiendas para su
consideración en el Pleno y designando a un equipo negociador para mantener
negociaciones con el Consejo sobre legislación de la UE. Asimismo, aprueban
informes de propia iniciativa, organizan audiencias con expertos y examinan la
actuación de otros órganos e instituciones de la UE.

También se pueden formar comisiones temporales o subcomisiones, cuando sea
necesario tratar cuestiones específicas. Los debates de las comisiones son
públicos, en principio, y se retransmiten en línea. Desde la web de cada
comisión se pueden consultar su organigrama así como contactar directamente con
cada uno de sus miembros, suplentes, presidente o vicepresidentes, así como sus
informes, publicaciones, intervenciones, etc… 

Actividad de cada eurodiputado:
Toda la información sobre los eurodiputados está accesible en la web del Parlamento Europeo. No solo su currículum y la declaración de intereses económicos, sino que la
página permite hacer un seguimiento de su actividad política en el hemiciclo:
en que comisiones se integra, con quienes comparte comisión de trabajo, y sobre
todo, su actividad como eurodiputado. 


En este último punto la web
incluye sus intervenciones a través de: intervenciones en sesión plenaria;
informes como ponente; informes como ponente alternativo; opiniones como
ponente; opiniones como ponente alternativo; propuestas de resolución;
declaraciones por escrito y preguntas parlamentarias. Se puede acceder a todos
estos documentos a texto completo y de manera directa, como se muestra en estos dos gráficos elaborados sobre los datos de la web del Parlamento.

Un dato importante a tener en
cuenta es que todos estos documentos referidos a intervenciones, informes,
preguntas, etc… se pueden encontrar en castellano en la web puesto que en el
Parlamento Europeo se trabaja con las 22 lenguas oficiales de la UE.

Por último, la web ofrece los
datos de contacto directo con cada eurodiputado, las cuentas de sus redes
sociales y los nombres de sus asistentes. Los eurodiputados españoles tienen
entre 1 y 8 asistentes, algunos más cuando se trata de asistentes de
agrupaciones políticas, formando así un grupo específico. Todos los asistentes
están acreditados ante el Parlamento Europeo y forman parte del equipo del
eurodiputado correspondiente, teniendo como tarea apoyarle en todos sus
trabajos parlamentarios. 

En total, en el Parlamento
Europeo trabajan 3.931 asistentes, de los cuales 2.175 son locales, es decir,
trabajan desde el país de origen del eurodiputado. 
La diferencia entre unos y otros es que los asistentes acreditados trabajan en
el PE, es decir en  Bruselas, Luxemburgo
o Estrasburgo y se benefician de un contrato de Derecho europeo celebrado
directamente con el Parlamento. Los asistentes locales tienen su puesto en uno
de los Estados miembros de la UE y han celebrado con su respectivo Diputado un
contrato de empleo de Derecho privado sujeto a la legislación del Estado de que
se trate.

* Este post complementa el apartado “Instituciones” del Boletín Europa Siglo 21 nº 58 Europa siglo 21

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