El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  dictó el 13 de febrero sentencia sobre el asunto C-466/12 Nils Svensson y otros /Retriever Sverige AB.  Con esta sentencia el Tribunal establece, según su propia nota de prensa: “que el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet. También  cuando un internauta pulsa sobre un enlace y tiene la impresión de que la obra se les muestra en la página que contiene el enlace”

 

Varios periodistas suecos publicaron artículos con libre acceso en la web del
periódico  Göteborgs-Posten. La sociedad sueca Retriever Sverige creó hipervínculos a estos artículos desde su propia página, sin solicitar a los periodistas permiso sobre sus artículos.
El Tribunal de apelación de Svea, Suecia, planteó una petición de decisión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia para saber si la presentación de
dichos enlaces constituye un acto de comunicación al público en el
sentido del Derecho de la Unión. El Tribunal estima, con esta sentencia, que
facilitar enlaces web a obras protegidas constituye un acto de comunicación
pública.
Y como la web de origen de los enlaces es abierta, dirigida al público, debe considerarse que los usuarios de la web que realiza el enlace a sus contenidos forman parte también de ese público:“Como las obras propuestas en la página de Internet del Göteborgs-Posten están libremente accesibles, debe considerarse que los usuarios de la página de Retriever Sverige son parte del público que ya ha sido tomado en consideración por los periodistas cuando autorizaron la publicación de los artículos en el Göteborgs-Posten.”
El Tribunal de Justicia concluye  que el propietario de una página de Internet, como el de Retriever Sverige, puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet. Porque el hipervínculo no está eludiendo “medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra” es decir, no se trata de una suscripción dirigida a abonados, etc…
El Tribunal de Justicia declara que los Estados miembros “no pueden proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor extendiendo el concepto de ‘comunicación al público’ ya que esto causaría disparidades legislativas”.