La Directiva de Bases de Datos
La Directiva de bases de datos (SGDR Directiva 96/9/CE) ofrece protección a bases de datos que no son resultado de un trabajo creativo.
- Protege el derecho de autor cuando la selección o el diseño de la base de datos es una creación intelectual del propio autor (y esto cubre la estructura de la base de datos, no el contenido).
- Protege el contenido cuando ha habido una inversión importante en la obtención, presentación, verificación de los datos.Esto incluye desde el momento de la extracción hasta la reutilización del total o parte sustancial de los contenidos de la base de datos.
Es importante destacar que las bases de datos juegan un papel central en el campo de la investigación científica. Su protección legal tendrá a su vez una fuerte influencia en las acciones que científicos e investigadores realicen. Por ello es muy importante protegerlas con una licencia adecuada.
Alcance de la protección de bases de datos
La licencia hace efecto de manera automática, desde el momento en que la base de datos está completa o es difundida públicamente.
La Directiva, cuando establece los niveles de protección, habla de parte sustancial de los contenidos. Se trata del “umbral” para considera que los derechos del creador de la base de datos no están siendo perjudicados. La directiva diferencia entre un concepto cuantitativo (el número de datos) o cualitativo (la importancia de los mismos). Al respecto hay dos cuestiones importantes:
¿La base de datos muestra la inversión que se ha hecho en la obtención, verificación o presentación de los datos? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, surge una segunda cuestión.
Una institución de investigación o un investigador individual es calificado como “constructor” de una base de datos. Por tanto sería el propietario o tenedor de los derechos pero ¿lo es en realidad cuando esta base de datos ha sido financiada con fondos públicos?
Conceptos como estos conceptos se debaten en el Tribunal de Justicia de la UE y que implicana a empresas v. entidades públicas.
Solo una demanda corresponde a una universidad: Directmedia Publishing GmbH vs. Albert-Ludwigs-Universitat Freiburg (C 304/07 de 2008).
Diferencia entre crear y obtener datos
El Tribunal de Justicia de la UE interpreta que el término obtención excluye los costes incurridos en la creación de nuevos datos y no es considerado requisito de inversión sustancial . (C-203/02, British Horseracing Board Ltd v William Hill Organization Ltd (BHB))
Interpreta así, que ha existido una inversión si esta se ha realizado en la obtención, verificación y presentación de los datos, pero no en su creación. Excluye además las verificaciones que se hayan hecho de los datos en la fase de creación de los mismos.
Aplicar esta diferenciación a datos de investigación, es complejo. De hecho, los costes incurridos al crear una base de datos no son considerados parte sustancial de la inversión realizada en la creación de la misma . Mientras que los costes necesarios para la verificación y la exactitud de los datos (con algunas excepciones) y para la presentación de estos datos a terceras partes, sí son tenidos en cuenta para ver si la inversión ha sido sustancial.
Esto hace necesaria una evaluación caso por caso, especialmente en datos científicos (datos metereológicos o secuencias genéticas) que no son fácilmente atribuibles a una de esas dos categorías de creación y/u obtención.
Muchas colecciones de datos pueden quedar fuera de la protección de la Directiva porque los datos que contienen han sido creados (y no obtenidos de fuentes ya existentes). Esto provoca que exista un elemento impredecible que produce incertidumbre con respecto a la protección de datos de investigación y sus bases de datos a la luz de la Directiva.
Los derechos de autor en la base de datos
El concepto de inversión sustancial es clave en la Directiva, además de ser el más importante para saber si se ha infringido el derecho de autor. Pero, la Directiva no indica una cantidad mínima para considerar una inversión como sustancial. Tampoco a partir de qué cantidad se infringe este derecho. Por el contrario, como se ha visto más arriba, dice que la inversión sustancial puede ser evaluada cualitativa o cuantitativamente con el objetivo de determinar la inversión y fijar la protección.
Sí remarca que cualquier cambio sustancial que implica una inversión sustancial “hará que la base de datos resultante de esta inversión si tenga, por si misma, protección”. Sería el caso de una actualización importante en una base de datos ya existente. Pero siempre teniendo en cuenta que el Tribunal dictamina que la inversión no se corresponde siempre con el valor económico de la base de datos.
El Artículo 7 de la Directiva ofrece protección contra actos de extracción o reutilización del total o de una parte sustancial de la base de datos, evaluado de forma cualitativa o cuantitativa. El mismo artículo, en su sección 5, indica que: “No se autorizará la extracción y/o reutilización repetida/s o sistemática/s de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base”.
La extracción de datos
Por tanto, la extracción de partes no sustanciales no infringe la Directiva a no ser que sea un acto repetitivo y/o sistemático el cual puede permitir una reproducción sustancial de la base de datos que entre en conflicto con la original y en ese caso sí infringe la Directiva.
La comparación de la cantidad de datos extraídos (copiado) debe de hacerse con el total de la base de datos original. Una consideración diferente es qué prueba la infracción y lo complejo que puede ser obtener esta prueba en casos en los que los datos extraídos han sido reabsorbidos y difícilmente identificables.
Esto es más complejo si proceden de una base de datos protegida (ya que las bases de datos protegidas deben centrarse en la obtención de los datos, muchas veces tales datos existen ya en repositorios sin protección, excepto claro en el caso en que la protección surge por la inversión en la verificación y presentación de los datos). Pero todas estas consideraciones han de ser analizadas de manera indidividual para cada caso.
La protección sui generis
Finalmente, la protección sui generis confiere dos derechos transferibles al creador de una base de datos: el derecho de extracción y el derecho de reutilización de una parte sustancial de la base de datos, cuando se trate de una extracción:
- Para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica;
- Con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga;
- Dedicada a fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
La protección sui generis (artículo 10) dura 15 años a contar desde el uno de enero del año siguiente a la fecha en la cual se ha completado la base de datos. En el caso de bases de datos puestas a disposición del público, estos 15 años se cuentan desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de haber hecho pública la base de datos.
Alcance de la Directiva de Bases de Datos
El artículo 11 de la Directiva advierte que solo las personas que sean nacionales de un Estado miembro o residentes en territorio de la UE pueden beneficiarse de copyright para bases de datos.
Las empresas y compañías están también bajo esta protección si se han constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la UE. No obstante, si la sociedad o empresa tiene en el territorio de la UE solo su domicilio social, sus operaciones deberán estar vinculadas de forma efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.
Es decir, la protección de la Directiva no es la única que existe en Europa y se aplica solo a los nacionales de la UE (sean personas físicas o jurídicas). Por otro lado este es el único régimen de protección existente para bases de datos no originales.