El copyright de los datos de investigación

El copyright protege trabajos literarios y científicos. Incluyendo artículos, papers u otro tipo de publicaciones de ámbito académico. Las publicaciones científicas además suelen tener protección de derechos de autor. Esta depende de la legislación de los Estados miembros de la UE.

mapa de la Unión europea

Este no es el caso de los datos individuales de investigación y los conjuntos de datos. Estos pueden no estar protegidos. El marco legal de copyright no protege hechos o ideas sino que se aplican a la expresión original de estas en la investigación.  Y los datos no son reconocidos como un trabajo “original”,  por tanto no son objeto de protección.


Para ser protegidos por el copyright, los datos de investigación,  las colecciones de datos, tablas y compilaciones deben mostrar un suficiente grado de originalidad en su selección y gestión. Así lo exige el Artículo 2 de la Convención de Berna (revisado por el Artículo 10 párrafo 2 TRIPs o la modificación del artículo 5 WCT) y el Artículo 3 punto 1 de la Directiva 96/9/CE.

Investigadores recogiendo datos
Cuando la colección de datos de investigación está bajo criterios de originalidad, el copyright será determinado “caso a caso”. En este sentido, cuanto más se ciñan los datos a criterios técnicos, menos creatividad podrá aportar el autor. Esto es el escenario común en las bases de datos científicas. Por ello, normalmente no pueden estar bajo la protección de copyright.

Los derechos conexos en los datos de investigación

Se trata de una protección  más amplia.  Aborda actividades que no son originales o creativas pero que de alguna forma están conectadas con actividades creativas y originales. La justificación y alcance varía considerablemente. Y no solo en cuanto a los derechos sino también respecto a la jurisdicción en la que encuentran reconocimiento.

La convención de Roma de 1961 es la que ofrece protección a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y difusión. Algunos Estados de la UE ofrecen protección a ediciones científicas o críticas de trabajos de dominio público. Pero esta protección solo se aplica a la edición crítica. Además está limitado a un tipo muy concreto de fuentes (manuscritos, libros, composiciones musicales…) reproducidos para fines académicos. Y en concreto, los datos de investigación difícilmente pueden entrar en esta categoría.

Otro derecho conexo que puede ser relevante en el ámbito académico es que protege las fotografías y que es aplicado en todas aquellas jurisdicciones que distinguen el trabajo fotográfico de arte (protegido normalmente por reglas de derechos de autor) de la mera fotografía, que están protegidas por un derecho conexo limitado si se compara con el copyright.

En este caso, se observa una protección específica para material que puede potencialmente formar parte de datos de investigación (diagramas y tablas de datos no entrarían). Un ejemplo puede ser las fotos tomadas del proceso de germinación de una planta. Estas fotos, con unas condiciones específicas y marcadas para todo el proceso no suponen una representación artística. No están protegidas por el copyright. Pero sí podrían estar protegidos de alguna manera en aquellos países que sí reconocen este tipo protección sujeta a derechos conexos (como muestra la jurisprudencia italiana, Corte di Cassazione 50897 de marzo de 2004).

El derecho sui generis de bases de datos

Sí existe un derecho conexo al copyright que está específicamente regulado en la UE por la Directiva de Protección de Bases de Datos (96/9/CE). Se trata del derecho de protección de bases de datos no originales: el derecho de bases de datos sui generis. Este derecho afecta directamente a las bases de datos de investigación.

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